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El DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

Tratado de Maastricht

Artículo 138 E


1. El Parlamento Europeo nombrará un Defensor del Pueblo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución interesada, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Este remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución interesada. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones. El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.


2. El Defensor del Pueblo será nombrado después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

DECLARACIÓN DE ROBERT SCHUMAN - UNIÓN EUROPEA


Declaración Schuman- 9 de Mayo de 1950

"Señores, no es cuestión de vanas palabras, sino de un acto, atrevido y constructivo. Francia actúa y las consecuencias de su acción pueden ser inmensas. Así lo esperamos. Francia actúa por la paz (...) y asocia a Alemania. Europa nace de esto, una Europa sólidamente unida y fuertemente estructurada. Una Europa donde el nivel de vida se elevará gracias a la agrupación de producciones y la ampliación de mercados que provocarán el abaratamiento de los precios. (...) Europa no se hará de golpe, ni en una obra de conjunto, se hará por medio de realizaciones concretas, que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una autoridad común, en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. La puesta en común de la producción del carbón y del acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la Federación Europea(...)". Declaración Schuman 9 de Mayo de 1950.

CLIPS-LOFAGE-SEDES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO Y DIRECCIONES INSULARES

LISTADO DE SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO EN ESPAÑA


A Coruña

Álava

Albacete

Alicante

Almería

Àvila

Badajoz

Barcelona

Burgos

Cáceres

Cádiz

Castellón

Ciudad Real

Córdoba

Cuenca

Guipúzcoa

Girona

Granada

Guadalajara


Huelva

Huesca

Jaén

Las Palmas

León

Lleida

Lugo

Madrid

Málaga

Ourense

Palencia

Pontevedra

Salamanca

Sta Cruz Tenerife

Segovia

Sevilla

Soria

Tarragona

Teruel

Toledo

Valencia

ValladolidVizcaya

Zamora

Zaragoza


Listado de Direcciones Insulares en España

El Hierro

Fuerteventura

Ibiza-Formentera

Lanzarote

La Gomera

La Palma

Menorca

CLIP EXCEL

HOJAS DE CÁLCULO

CLIP UNIÓN EUROPEA-COREPER

El Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los embajadores (representantes permanentes) de los Estados miembros ante la Unión Europea, y lo preside el Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo de la Unión Europea.

El Coreper opera a través de dos formaciones:

  • el Coreper I, compuesto de los representantes permanentes adjuntos, se ocupa de los asuntos técnicos;
  • el Coreper II, compuesto por los embajadores, se ocupa de los asuntos de carácter político, comercial, económico o institucional.

PROMOCIÓN INTERNA - CUERPO ADMINISTRATIVO - MAP

Prepárate YA.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO 2008-CUERPO GENERAL AUXILIAR-MAP

http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/convocatorias_map_08/libres/c_gral_auxiliar.html

CALENDARIO DE EVENTOS - UNIÓN EUROPEA


CALENDARIO DE EVENTOS EN EL ESCENARIO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AFGANISTÁN

El 23 de febrero, el Consejo debatió sobre la situación en Afganistán y las directrices para la estrategia futura de la UE. Las prioridades eran las elecciones presidenciales previstas para el 20 de  agosto de este año y la misión de policía de la UE EUPOL Afganistán.

 

Esta misión se puso en marcha en junio de 2007 para apoyar la reforma de la policía nacional afgana mediante el despliegue de funcionarios de policía de la UE. En su momento, se desplegarán 400 policías, cuya tarea es aconsejar, formar y supervisar a las fuerzas de policía afganas. Contribuyen a esta  misión dieciocho Estados miembros de la UE además de Canadá, Croacia y Noruega .

 

El compromiso de la UE en Afganistán se remonta a 2001. La acción militar inicial se ha completado con esfuerzos políticos, civiles y judiciales para reforzar la democracia, aumentar las capacidades del país, crear estabilidad y contribuir al desarrollo económico, mejorar las condiciones de vida y garantizar el respeto de los derechos humanos.

 

Desde el comienzo, la UE (Comunidad Europea y Estados miembros combinados) ha sido uno de los donantes clave. En total, ha prometido colectivamente más de 10.000 millones de euros durante el período de 2001-2010, destinados a la reconstrucción.

 

El Consejo ha reafirmado el compromiso de la UE en Afganistán y seguirá examinando cómo aumentar el apoyo europeo al pueblo afgano y a su Gobierno.

 

Para más información:

Comunicado de prensa del Consjeo (pdf)

Difusión del Consejo por internet de la rueda de prensa

Próximos acontecimientos:

Consejo de Justicia e Interior, 26 y 27 de febrero

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD

  • Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
  • Certificación de nacimiento (Partida de nacimiento) debidamente legalizada por el Consulado
  • Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
  • Certificación de antecedentes penales de tu país de origen, o en su defecto, certificado consular de conducta.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de la Dirección General de la Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
  • Acreditar los medios de vida con que cuentas en España.
  • Fotocopia del número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia.
  • Fotocopia de todas las hojas del pasaporte, aunque estén en blanco.

  • En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificación literal de nacimiento de sus ascendientes directos españoles.

  • Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto o certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

  • En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, certificado literal de nacimiento del cónyugey certificación de defunción.

  • En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

DOBLE NACIONALIDAD

Para poder tener la doble nacionalidad, y por tanto no renunciar a la del país de origen, es necesario que haya un convenio suscrito entre España y el otro país

En principio, los países que tienen suscrito este convenio con España son: CHILE, PERÚ, PARAGUAY, NICARAGUA, GUATEMALA, BOLIVIA, ECUADOR, COSTA RICA, HONDURAS, COLOMBIA, ARGENTINA Y REPÚBLICA DOMINICANA.

Fuera de estos países no existen convenios de doble nacionalidad, aunque es posible que se firmen en un futuro.

Un caso de solicitud de nacionalidad

Si quieres conocer el caso de un ciudadano extranjero que solicita nacionalidad española por ser hijo de nacional de origen español hac clic aquí.

Nacionalidad por opción ¿Qué es? ¿quién puede obtenerla?

La opción a optar por la nacionalidad española es el derecho a obtenerla por aquellas personas que tienen una nacionalidad distinta. 


Artículo 20 del Código Civil

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19

2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optan te no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Nacionalidad por residencia

Artículo 22 Código Civil

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:a) El que haya nacido en territorio español.b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Artículo 21
1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Nacionalidad por opción

Artículo 20 del Código Civil

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.2. La declaración de opción se formulará:a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optan te no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.