MÉTODO CLAP
El DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
DECLARACIÓN DE ROBERT SCHUMAN - UNIÓN EUROPEA
Declaración Schuman- 9 de Mayo de 1950
"Señores, no es cuestión de vanas palabras, sino de un acto, atrevido y constructivo. Francia actúa y las consecuencias de su acción pueden ser inmensas. Así lo esperamos. Francia actúa por la paz (...) y asocia a Alemania. Europa nace de esto, una Europa sólidamente unida y fuertemente estructurada. Una Europa donde el nivel de vida se elevará gracias a la agrupación de producciones y la ampliación de mercados que provocarán el abaratamiento de los precios. (...) Europa no se hará de golpe, ni en una obra de conjunto, se hará por medio de realizaciones concretas, que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una autoridad común, en una organización abierta a la participación de otros países de Europa. La puesta en común de la producción del carbón y del acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la Federación Europea(...)". Declaración Schuman 9 de Mayo de 1950.
CLIPS-LOFAGE-SEDES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO Y DIRECCIONES INSULARES
LISTADO DE SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO EN ESPAÑA
A Coruña
Álava
Albacete
Alicante
Almería
Àvila
Badajoz
Barcelona
Burgos
Cáceres
Cádiz
Castellón
Ciudad Real
Córdoba
Cuenca
Guipúzcoa
Girona
Granada
Guadalajara
Huelva
Huesca
Jaén
Las Palmas
León
Lleida
Lugo
Madrid
Málaga
Ourense
Palencia
Pontevedra
Salamanca
Sta Cruz Tenerife
Segovia
Sevilla
Soria
Tarragona
Teruel
Toledo
Valencia
ValladolidVizcaya
Zamora
Zaragoza
Listado de Direcciones Insulares en España
El Hierro
Fuerteventura
Ibiza-Formentera
Lanzarote
La Gomera
La Palma
Menorca
Auxiliares de Ayuntamiento de Madrid
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/10/pdfs/BOE-A-2009-4027.pdf
Enlace para Tasas (Autoliquidación) y formulario de solicitud.
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=d9a88af352bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
DESCARGAS DE LEGISLACIÓN Y WEBS DE UTILIDAD
http://map-oposiciones.blogspot.com/
http://www.noticias.xn--jurdicas-e2a.com/ aquí está toda la legislación vigente
descargar la Constitución Española:
http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
el portal de la UE
Descargar Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
LEY ORGÁNICA 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridadhttp://www.praxislocal.org/Documents/ESTATUTOBASICO.pdf
CLIP EXCEL
- Calc, integrada en OpenOffice.org
- Microsoft Excel, integrada en Microsoft Office
- Gnumeric, integrada en Gnome Office
- KSpread, de KOffice
- Numbers, integrada en iWork de Apple
- Lotus 1-2-3 integrada en Lotus SmartSuite
CLIP UNIÓN EUROPEA-COREPER
El Coreper opera a través de dos formaciones:
- el Coreper I, compuesto de los representantes permanentes adjuntos, se ocupa de los asuntos técnicos;
- el Coreper II, compuesto por los embajadores, se ocupa de los asuntos de carácter político, comercial, económico o institucional.
CALENDARIO DE EVENTOS - UNIÓN EUROPEA
CALENDARIO DE EVENTOS EN EL ESCENARIO DE LA UNIÓN EUROPEA
CzechReg Days
11.2.2009 - 21.4.2009
Days of Czech Regions
12.2.2009 - 21.4.2009
Coreper I (Committee of Permanent Representatives)
25.2.2009 - 25.2.2009
Coreper II (Committee of Permanent Representatives)
25.2.2009 - 25.2.2009
Justice and Home Affairs Council (JHA)
26.2.2009 - 27.2.2009
Conference on Strengthening EU Competitiveness – Potential of Migrant Workers on the Labour Market
26.2.2009 - 27.2.2009
Preparatory Meeting for Defining the Integrated Platform on Roma Inclusion
26.2.2009 - 27.2.2009
Coreper I (Committee of Permanent Representatives)
27.2.2009 - 27.2.2009
Political and Security Committee (PSC)
27.2.2009 - 27.2.2009
Meeting of the Presidium of the European Disability Forum
28.2.2009 - 1.3.2009
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y AFGANISTÁN
El 23 de febrero, el Consejo debatió sobre la situación en Afganistán y las directrices para la estrategia futura de la UE. Las prioridades eran las elecciones presidenciales previstas para el 20 de agosto de este año y la misión de policía de la UE EUPOL Afganistán.
Esta misión se puso en marcha en junio de 2007 para apoyar la reforma de la policía nacional afgana mediante el despliegue de funcionarios de policía de la UE. En su momento, se desplegarán 400 policías, cuya tarea es aconsejar, formar y supervisar a las fuerzas de policía afganas. Contribuyen a esta misión dieciocho Estados miembros de la UE además de Canadá, Croacia y Noruega .
El compromiso de la UE en Afganistán se remonta a 2001. La acción militar inicial se ha completado con esfuerzos políticos, civiles y judiciales para reforzar la democracia, aumentar las capacidades del país, crear estabilidad y contribuir al desarrollo económico, mejorar las condiciones de vida y garantizar el respeto de los derechos humanos.
Desde el comienzo, la UE (Comunidad Europea y Estados miembros combinados) ha sido uno de los donantes clave. En total, ha prometido colectivamente más de 10.000 millones de euros durante el período de 2001-2010, destinados a la reconstrucción.
El Consejo ha reafirmado el compromiso de la UE en Afganistán y seguirá examinando cómo aumentar el apoyo europeo al pueblo afgano y a su Gobierno.
Para más información:
Comunicado de prensa del Consjeo (pdf)
Difusión del Consejo por internet de la rueda de prensa
Próximos acontecimientos:
Consejo de Justicia e Interior, 26 y 27 de febrero
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD
- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
- Certificación de nacimiento (Partida de nacimiento) debidamente legalizada por el Consulado
- Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
- Certificación de antecedentes penales de tu país de origen, o en su defecto, certificado consular de conducta.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de la Dirección General de la Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
- Acreditar los medios de vida con que cuentas en España.
- Fotocopia del número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia.
- Fotocopia de todas las hojas del pasaporte, aunque estén en blanco.
- En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificación literal de nacimiento de sus ascendientes directos españoles.
- Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto o certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, certificado literal de nacimiento del cónyugey certificación de defunción.
- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
DOBLE NACIONALIDAD
Para poder tener la doble nacionalidad, y por tanto no renunciar a la del país de origen, es necesario que haya un convenio suscrito entre España y el otro país
En principio, los países que tienen suscrito este convenio con España son: CHILE, PERÚ, PARAGUAY, NICARAGUA, GUATEMALA, BOLIVIA, ECUADOR, COSTA RICA, HONDURAS, COLOMBIA, ARGENTINA Y REPÚBLICA DOMINICANA.
Fuera de estos países no existen convenios de doble nacionalidad, aunque es posible que se firmen en un futuro.
Un caso de solicitud de nacionalidad
Nacionalidad por opción ¿Qué es? ¿quién puede obtenerla?
Nacionalidad por residencia
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:a) El que haya nacido en territorio español.b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Nacionalidad por opción
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.2. La declaración de opción se formulará:a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optan te no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.