- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
- Certificación de nacimiento (Partida de nacimiento) debidamente legalizada por el Consulado
- Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
- Certificación de antecedentes penales de tu país de origen, o en su defecto, certificado consular de conducta.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de la Dirección General de la Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
- Acreditar los medios de vida con que cuentas en España.
- Fotocopia del número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia.
- Fotocopia de todas las hojas del pasaporte, aunque estén en blanco.
- En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificación literal de nacimiento de sus ascendientes directos españoles.
- Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto o certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, certificado literal de nacimiento del cónyugey certificación de defunción.
- En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.