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CLIP UNIÓN EUROPEA-COREPER

El Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los embajadores (representantes permanentes) de los Estados miembros ante la Unión Europea, y lo preside el Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo de la Unión Europea.

El Coreper opera a través de dos formaciones:

  • el Coreper I, compuesto de los representantes permanentes adjuntos, se ocupa de los asuntos técnicos;
  • el Coreper II, compuesto por los embajadores, se ocupa de los asuntos de carácter político, comercial, económico o institucional.