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CLIPS DE AYUDA- UNIÓN EUROPEA- FONDOS ESTRUCTURALES - OPOSICIONES

FONDOS ESTRUCTURALES

En 2007 se crean dos nuevos fondos que sustityen al anterior FEOGA.
Un repaso breve para comprender los 4 fondos estructurales en el marco de la Unión Europea.


UNIÓN EUROPEA
FONDOS ESTRUCTURALES

La Unión Europea concede ayuda financiera para resolver problemas estructurales económicos y sociales a través de cuatro Fondos Estructurales:
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuyo objetivo principal es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea a través de acciones dirigidas a reducir las desigualdades entre regiones o grupos sociales;
el Fondo Social Europeo (FSE), principal instrumento financiero que permite a la Unión plasmar los objetivos estratégicos de su política de empleo;
el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA - Sección Orientación), que contribuye a la reforma estructural del sector de la agricultura y al desarrollo de las zonas rurales. Éste Fondo ha sido sustituido en 2007 por el FEAGA Y el FEADER
el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), que es el Fondo específico para la reforma estructural del sector de la pesca.
El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la política agrícola común. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).
El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:
las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países;
las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios;
los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común;
algunas medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros.
El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes:
la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas fitosanitarias;
la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales;
las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura;
la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria;
los sistemas de investigación agraria.
El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión